SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.6.
II.6. El acta de audiencia de 20 de julio de 2011, llevada a cabo por el Juez codemandado a horas 9:50, indica que la abogada defensora de la accionante interpuso incidente de nulidad pidiendo la suspensión de dicha audiencia, porque no se publicaron los edictos con la imputación formal y con el señalamiento de esa audiencia, lo que habría provocado un total desconocimiento de la causa e indefensión de su patrocinada, y cuando fue llevada en calidad de aprehendida a dicho juzgado, le notificaron con la imputación formal con menos de veinticuatro horas de anticipación a la referida audiencia; y, a efectos de fundamentar sobre el fondo de la solicitud del Ministerio Público con respecto a las medidas cautelares -a petición de la defensa- se le concedió un tiempo de diez minutos para dicho cometido; pasado ese lapso de tiempo, la defensa contestó con respecto a las referidas medidas cautelares. Finalmente, la autoridad mencionada rechazó el incidente planteado y dispuso la detención preventiva de la accionante, bajo los siguientes argumentos: 1) Consta en obrados la publicación de edicto en el periódico Nuevo Sur, para que la imputada pueda prestar su declaración informativa; 2) En audiencia se concedió el tiempo razonable para que la defensa pueda contradecir y desvirtuar los argumentos del Fiscal; 3) La víctima habría entregado sumas de dinero a la accionante a cambio de ganancias, haciendo incurrir en error a la víctima, hecho corroborado por la declaración informativa de esta última y las declaraciones testificales de Víctor Wilfredo Condori, Daniel Alberto Tejerina Estrada, Edil Viles Millares, Pánfilo Moyo y Zulema Velásquez; así como el informe preliminar de César Machado Choque, Investigador asignado al caso; 4) No existirían elementos de convicción que establezcan que la imputada tenga un domicilio, una familia constituida, ni un trabajo lícito, por lo que se encontró frente a las circunstancias previstas en el núm. 1 del art. 234 del CPP, lo que implicaría que también están frente al núm. 2 de dicho artículo; 5) También es aplicable el inc. 6 del referido artículo, toda vez que consta una imputación formal contra la accionante interpuesta por Fanny Leonor Herbas Meriles de Benítez; 6) La aplicación del núm. 8 del mismo precepto normativo, en virtud a que existiría una denuncia de Pedro Márquez y otra en su contra, en la que si bien hubo desistimiento; sin embargo, depende del Ministerio Público continuar con el trámite, aplicar una medida alternativa o de imputar formalmente. Asimismo, se habría constatado el peligro que podría significar la accionante para la sociedad, pues puede convencer a las personas y sacar provecho de ellas; y, 7) El art. 235 inc. 1 y 2 del citado Código fue aplicado al señalado caso porque la accionante podría influir negativamente en los testigos, además existiría la probabilidad que pueda modificar elementos de prueba. Finalmente, señaló que la defensa indicó que iba a hacer uso del recurso de apelación, por lo que el Juez de la causa dispuso la remisión de obrados ante la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 3 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2. Del debido proceso y la acción de libertad
- presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- III.4. De la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para resolver los recursos de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.5. De la debida anticipación con la que se deben practicar las notificaciones
- III.6. De la presencia del detenido preventivo en la audiencia de apelación incidental
- III.7. De la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 3º