SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013-L
Fecha: 28-May-2013
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2011 de 18 de septiembre, cursante de fs. 178 a 182 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) A “fs. 1 vta.” del legajo consta la notificación personal a la accionante de 20 de julio de 2011 a horas 8:15 con la resolución judicial que cursa a fs. 11, en la que se señaló la audiencia de dicha fecha, así como también con la imputación formal. De lo que se infiere que, si bien la accionante no fue notificada dentro de las veinticuatro horas de dictada la respectiva resolución, ella contó con una abogada defensora particular, quien estuvo presente en la audiencia de medidas cautelares, por lo que consideran que no se vulneró su derecho a la defensa; b) Con el señalamiento de audiencia para el 2 de septiembre de ese año, programada por el Tribunal de segunda instancia, ahora demandado, se notificó a la accionante a través de cédula judicial el 18 de agosto de igual año. Si la accionante consideraba que dicho señalamiento constituía una dilación, ya que se infringía, según ella, el art. 251 del CPP al señalar audiencia después de más de cuarenta días del plazo previsto por dicho artículo, podía haber interpuesto recurso de reposición y una vez negado el mismo, pudo haber acudido a la acción de libertad directamente; c) Al ser una audiencia de apelación a la que no asistió la accionante, sino sólo sus abogadas, no se habría violentado ningún derecho ni garantía constitucional; d) En el Considerando “III” del Auto de Vista se indicó que existían suficientes indicios de autoría de la imputada por la denuncia de la víctima y lo referido por los testigos. También ha considerado la existencia de peligro de fuga por el hecho de que la imputada está siendo investigada por otros hechos ilícitos; e) El Fiscal presentó una imputación formal ante el Juez Instructor debidamente fundamentada; y, f) De los fundamentos de la abogada señalados en el “acta de cesación de detención preventiva” se entiende que se refieren a la medida cautelar realizada el 20 de julio del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2. Del debido proceso y la acción de libertad
- presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- III.4. De la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para resolver los recursos de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.5. De la debida anticipación con la que se deben practicar las notificaciones
- III.6. De la presencia del detenido preventivo en la audiencia de apelación incidental
- III.7. De la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 3º