Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013
Fecha: 08-May-2013
a)
El abogado del tercero interesado, Ricardo Suárez Medina, en audiencia manifestó: a) Del cuaderno procesal se puede observar que las dilaciones han sido ocasionadas por la accionante desde el momento de la imputación, como es dilación también el presente amparo constitucional, pues ha sido presentado tres días antes de que se lleve a cabo su juicio oral; y, b) Solicita se deniegue la tutela y se mantenga el Auto de Vista 54 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y se continúe con el juicio oral en el cual si se demuestra que la accionante es inocente, el Tribunal sabrá absolverla de pena y culpa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Solicitud de extinción de la acción penal
- Auto de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero
- Fragmento 18
- Apelación incidental del Ministerio Público
- i)
- denegar