SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013
Fecha: 08-May-2013
Fragmento 15
En el caso de autos, el proceso penal que se sigue contra la accionante y “otros”, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, se inició con la denuncia de Ricardo Suárez Molina el 26 de mayo de 2006; el 11 de junio de 2007, el Ministerio Público la imputó formalmente y el 8 de enero de 2008, la citada autoridad presentó la acusación fiscal con la que fue notificado el querellante el 2 de agosto de 2011. Es así que, la accionante Ruth Heredia de Jenssen, por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, solicitó el desarchivo del expediente y el 11 de noviembre del mismo año pidió la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, petición reiterada el 4 de abril de 2011, a cuyo efecto la autoridad judicial fijó audiencia de juicio oral para el 15 de septiembre de 2011, donde se resolvió la excepción planteada, mediante Auto de la misma fecha declarando extinguida la acción penal por duración máxima del proceso en su favor, resolución contra la que el Ministerio Público interpuso apelación, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 54 de 26 de marzo de 2012, declarando admisible y procedente la apelación incidental y deliberando en el fondo, revocó el Auto Motivado apelado y dispuso la continuación del juicio oral conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Solicitud de extinción de la acción penal
- Auto de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero
- Fragmento 18
- Apelación incidental del Ministerio Público
- i)
- denegar