Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013
Fecha: 08-May-2013
II.5.
II.5. En cumplimiento a lo decretado por el Juez de la causa, el Oficial de Diligencias de ese despacho judicial, no pudo notificar al querellante con la acusación fiscal, acta de constitución y radicatoria de la causa, elevando su informe el 11 de enero de 2011; solicitando por ello la accionante sea notificado mediante edictos de prensa, requiriendo el Juez informe del citado funcionario judicial, para posteriormente ordenar la notificación por edictos (fs. 245 y 248 a 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Solicitud de extinción de la acción penal
- Auto de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero
- Fragmento 18
- Apelación incidental del Ministerio Público
- i)
- denegar