Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013
Fecha: 08-May-2013
II.9.
II.9. El Tribunal de Sentencia Penal de Montero, dicto el Auto de Apertura de Juicio, se constituyó el Tribunal y se señaló audiencia de juicio oral para el 15 de septiembre de 2011, donde se resolvió la excepción planteada por la accionante, mediante Auto de la misma fecha declarando extinguida la acción penal por duración máxima del proceso en su favor (fs. 290, 298, 313 y 317 a 319).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Solicitud de extinción de la acción penal
- Auto de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero
- Fragmento 18
- Apelación incidental del Ministerio Público
- i)
- denegar