SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013
Fecha: 08-May-2013
Auto de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero
El Tribunal de Sentencia Penal de Montero, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2011, declaró extinguida la acción penal por duración máxima del proceso a favor de la accionante Ruth Heredia de Jenssen, haciendo una relación de los hechos en forma cronológica y los actos procesales realizados, con especificación de fechas y fojas del expediente, para concluir que: “La mora procesal del presente juicio, no es atribuible a la imputada Ruth Heredia de Jensen, sino imputable al Ministerio Público por un lado, puesto que primeramente el denunciante Ricardo Suárez Medina, formalizó denuncia en fecha 26 de mayo de 2006, posteriormente el 31 de mayo de 2006, formaliza su querella y el 11 de junio de 2007, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal contra los imputados (…) habiéndose llevado a cabo la audiencia cautelar en fecha 28 de junio de 2007, según se desprende de la audiencia de medidas sustitutivas que corre a fs. 119 a 121, posteriormente realiza toda la etapa preparatoria donde produce prueba que es ofrecida en la acusación, luego en fecha 8 de enero de 2008, presenta acusación ante éste Tribunal después de los seis meses de iniciarse el proceso en dicha acusación pese a que había una parte querellante no especifica el domicilio de la misma para poder notificar a la querellante, así como no especifica con precisión los domicilios de los imputados Selva Cáceres y Gary Landivar Limpias, hecho éste, que imposibilitó se lleve a cabo la notificación al querellante y luego a los imputados referidos, puesto que los mismos tuvieron que ser notificados mediante edictos de prensa. También la mora procesal es atribuible al Tribunal en la persona del Oficial de Diligencias, toda vez que con el auto de radicatoria no notificó a la parte querellante, que bien pudo revisar el cuaderno procesal y verificar en su querella su domicilio procesal y no lo hizo, asimismo al haber ubicado el domicilio del querellante, no dio cumplimiento a lo señalado por el Art. 163 último parágrafo del Código de Procedimiento Penal. Que, el tiempo transcurrido desde el primer acto del proceso que es el 31 de mayo de 2006, fecha en que el querellante Ricardo Suárez Medina, denuncia a la imputada Ruth Heredia de Jensen, que son 5 años y 3 meses y 15 días, periodo éste en que la imputada no ha realizado hechos que dilaten el proceso, más por el contrario es la citada imputada quien solicita el desarchivo del expediente y con lo cual se prosigue el proceso, así mismo en el presente proceso no se ha dictado sentencia en primera instancia, habiendo sobrepasado el término establecido en el Art. 133 con relación al Art. 5 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde que este Tribunal en aplicación a los preceptos legales y las Sentencias Constitucionales señaladas declare la extinción de la acción penal” (sic).
La resolución transcrita, evidencia que el Tribunal de Sentencia realizó una debida compulsa del proceso y verificó la existencia de dilación atribuible al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional, y no así a la procesada, efectuando una relación de los hechos, así como un análisis cronológico de las actuaciones procesales, determinando que se excedió el plazo máximo del proceso, concediendo por ello la extinción de la acción penal solicitada, en virtud a los arts. 133, 27.10, 308.4, 314 y 315, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional y restableciendo el derecho fundamental de la persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable, el que en nuestra legislación está establecido en tres años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Solicitud de extinción de la acción penal
- Auto de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero
- Fragmento 18
- Apelación incidental del Ministerio Público
- i)
- denegar