Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013
Fecha: 08-May-2013
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, la accionante Ruth Heredia de Jenssen, pidió el desarchivo del expediente y el 11 de noviembre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y en cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, el 5 de enero de 2011, peticionó audiencia de juicio para la consideración y resolución de la extinción de la acción penal (fs. 239, 241 a 242 vta. y 244).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Solicitud de extinción de la acción penal
- Auto de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero
- Fragmento 18
- Apelación incidental del Ministerio Público
- i)
- denegar