SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013
Fecha: 08-May-2013
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 16 de enero de 2013, cursante de fs. 341 a 343 vta., denegó la tutela impetrada, con el argumento que la accionante que solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más allá del plazo establecido por ley, no ha fundamentado debidamente el acto o los actos de la dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, menos señala al efecto de manera precisa y puntual las piezas procesales y los actos morosos con las que se acreditaría tal extremo. Consiguientemente, los Vocales de la Sala Penal Segunda, a tiempo de dictar el Auto de Vista 54 de 26 de marzo de 2012, disponiendo la revocatoria del Auto definitivo de 15 de septiembre de 2011, no han violado o lesionado los derechos acusados en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Solicitud de extinción de la acción penal
- Auto de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero
- Fragmento 18
- Apelación incidental del Ministerio Público
- i)
- denegar