Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013
Fecha: 08-May-2013
II.10.
II.10. El Ministerio Público interpuso apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 54 de 26 de marzo de 2012, declarando admisible y procedente la apelación; y deliberando en el fondo, revocó el Auto motivado de 15 de septiembre de 2011 dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero, con el que fue notificada la accionante el 15 de mayo del mismo año (fs. 321 y vta. y 328 a 332).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Solicitud de extinción de la acción penal
- Auto de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero
- Fragmento 18
- Apelación incidental del Ministerio Público
- i)
- denegar