SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013
Fecha: 08-May-2013
Fragmento 18
Notificado el Ministerio Público con la declaratoria de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor de la accionante, interpuso recurso de apelación incidental fundando su recurso en tres puntos: 1) La imputada Ruth Heredia de Jenssen, ha tenido una conducta pacífica y adormilada dentro de la presente denuncia, investigación y caso, no haciendo nada para demostrar su inocencia, dejando todo a la parte denunciante y a la Fiscalía, esperando que la buena providencia lo acompañe y que el tiempo pase para interponer el incidente que ahora plantea; 2) Parte de la dilación se debió al hecho de tener que declararlos rebeldes y contumaz a los imputados Selva Cáceres y Gary Landívar Limpias dentro de la etapa preparatoria, así como el hecho de quién corría con los gastos del edicto de prensa; y, 3) Que, habiendo presentado acusación formal y radicatoria ante el Tribunal de Sentencia Penal de Montero de 15 de febrero de 2008, la propia imputada Ruth Heredia de Jenssen pide el desarchivo del expediente y la prosecución del caso en fecha 12 de octubre de 2010, con lo que tiene demostrado una notoria y evidente retardación de la parte imputada y del Tribunal de Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Solicitud de extinción de la acción penal
- Auto de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero
- Fragmento 18
- Apelación incidental del Ministerio Público
- i)
- denegar