Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013
Fecha: 08-May-2013
Apelación incidental del Ministerio Público
Como se puede advertir, el recurso de apelación incidental planteado por el Ministerio Público, no contiene ninguna fundamentación jurídica y se limita a atribuir la dilación a la “conducta pacífica y adormilada” de la ahora accionante, eludiendo su papel de acusador e incumpliendo sus funciones señaladas por ley y que como director de la investigación tenía el deber ineludible de llevar adelante los actos investigativos; empero, contrariamente presentó la acusación fiscal contra la accionante el 8 de enero de 2008, y no realizó ninguna actuación procesal, hasta el desarchivo del expediente en 2010, y la posterior tramitación de la extinción de la acción penal solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Solicitud de extinción de la acción penal
- Auto de 15 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal de Sentencia de Montero
- Fragmento 18
- Apelación incidental del Ministerio Público
- i)
- denegar