SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
César Alfonso Lijerón Suárez, Director Técnico y Yanela Vaca Salvatierra, Asesora Legal del SEDES Beni, mediante informe cursante de fs. 158 a 163, manifestron: 1) Isidro Alanes Coaquira, presentó recurso de revocatoria sin ningún poder especial y expreso para la segunda fase del proceso interno, en tal sentido se rechazó su recurso; 2) Posteriormente la hoy accionante presentó un incidente de nulidad absoluta y no hubo silencio administrativo porque fue resuelto el 25 de septiembre de 2012; 3) De acuerdo al art. 23 del DS 26237, debió plantear el recurso jerárquico y no un incidente de nulidad y al no haberlo hecho ha precluido su derecho; y, 4) Nunca se suscitaron actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan o supriman sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la defensa y la impugnación de las resoluciones sancionatorias administrativas
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR