SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a la convocatoria de concurso de méritos publicada por SEDES Beni, ha optado el cargo de Bioquímica del centro de salud Yucumo de “San Borja”, mediante memorando 207/08 de 1 de agosto de 2008, permaneciendo en el cargo hasta el 1 de febrero de 2010, posteriormente el Director del Hospital de “San Borja”, le comunicó por memorando de 12 de enero de 2010, que debía prestar sus servicios en el centro de salud Yucumo.

En consecuencia, señala que fue despedida sin ninguna justificación a través de memorando 65/2012 de 26 de marzo, el Director del Hospital San Borja, situación que fue reclamada ante la misma autoridad, quien en virtud al pedido de reincorporación de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de Yucumo, se dispuso su restitución mediante memorando 129/2012.

Después de una serie de denuncias interpuestas por Efraín Mendoza Paz, Rilda Mejía Pérez y la Federación de Productores Agroecológicos de Yucumo (FEPAY) efectuadas contra su persona, sobre desconocimiento de normas de conducto regular, maltratos a pacientes por parte del responsable del laboratorio, cobros indebidos de exámenes de laboratorio e inasistencias injustificadas, se le inició un proceso administrativo interno, siendo notificada el 9 de julio de 2012, con la providencia de 18 de junio de igual año, por lo que a objeto de asumir defensa el 17 del mismo mes y año, nombró un apoderado, quien se apersonó a los efectos procesales ulteriores.

Sostiene, que el 9 de agosto de 2012, su apoderado Isidro Alanes Coaquira, fue notificado con la injusta Resolución Administrativa (RA) 001/2012 de 8 de agosto, del SEDES Beni, pronunciada por Yanela Vaca Salvatierra, disponiendo su destitución inmediata por adecuarse su conducta presuntamente a los arts. 25 (Faltas), incs. b) y c) del Reglamento Interno del Personal del SEDES Beni y 32 (Proceso de retiro) inc. g) del Decreto Supremo (DS) 26115 de 21 de marzo de 2001 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal- concordante con el art. 19 (Inasistencia), inc. c) del Reglamento Interno de Personal del SEDES Beni.

Asimismo, hizo conocer que a partir de la notificación con la Resolución tiene un plazo de tres días hábiles para presentar el recurso de revocatoria si lo considera necesario, de conformidad al art. 22 inc. d) del DS 23316-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001.

Argumenta, que frente a dicha determinación, Isidro Alanes Coaquira, en su representación en virtud al testimonio 122/2012 de 16 de julio, de poder especial, bastante y suficiente, interpuso recurso de revocatoria ante la misma autoridad sumariante, quien mediante Auto de 24 de agosto de 2012, rechazó el recurso planteado y ratificó en todas sus partes la Resolución Admimistrativa de destitución, bajo los argumentos que Isidro Alanes Coaquira, en su memorial de interposición del recurso, no acreditó su personería para representar a la funcionaria Inocencia Perales Quinteros, para que en su nombre y representación interponga los recursos que la ley le franquea, basándose únicamente en el testimonio 122/2012, admitida su personería para la tramitación del proceso administrativo en su etapa sumarial y no así en la etapa de impugnación. En ese sentido señala que dicha Resolución resulta lesiva al derecho de asumir defensa integradora de los recursos ordinarios propios del proceso interno administrativo, por impedir su ejercicio efectivo a raíz de la interpretación errónea del texto del poder referido, para concluir que su apoderado no tendría facultades para interponer recursos en el proceso administrativo.