Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013
Fecha: 21-May-2013
II.1.
II.1. Mediante testimonio 122/2012, de poder, bastante y suficiente, otorgado por Inocencia Perales Quinteros a favor de Isidro Alanes Coaquira, para que en nombre de su persona, accione y la represente en el proceso administrativo que le sigue el SEDES Beni, con todas las prerrogativas de ley, facultándole al efecto para hacer cuantos actos y trámites, gestiones y diligencias sean necesarias para el buen éxito del presente mandato, sin que por falta de cláusula expresa o terminante pueda ser tachado de insuficiente o deje de surtir sus efectos legales (fs. 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la defensa y la impugnación de las resoluciones sancionatorias administrativas
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR