SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto la RA 001/2012, donde se procedió a su destitución a partir de la fecha señalada; b) Restitución a su fuente laboral como un derecho humano reconocido en el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; c) Se le restituya a su cargo, con goce de haberes mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie al respecto; y, d) Se admita y reconozca la validez e idoneidad jurídica procesal del testimonio 122/2012, conferido a favor de Isidro Alanes Coaquira, para que obre en su nombre y representación, en todas las fases inherentes al desarrollo del proceso administrativo, devolviendo así la convivencia en un Estado con una materialidad constitucional legal objetiva y sea con costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la defensa y la impugnación de las resoluciones sancionatorias administrativas
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR