SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013
Fecha: 21-May-2013
toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
En ese sentido la SC 0042/2004 de 22 de abril, pronunciada por el Tribunal Constitucional anterior, señaló que: “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actioneó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad” (las negrillas son añadidas).
En ese orden cabe señalar que de acuerdo a los art. 18, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A, modificado por su similar 26237 de 29 de junio de 2001, refiere que el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Dicho proceso consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, pudiendo ejercer el último por medio del recurso de revocatoria o del recurso jerárquico, en ese orden.
Entonces, el demandado que se considere afectado por alguna resolución del sumariante, por si o mediante apoderado, podrá impugnarla a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, según corresponda y según los plazos a los que deben sujetarse dichos recursos, son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga recurso de revocatoria contra el fallo emitido por el sumariante y de tres días hábiles a partir de su notificación con el mismo que resuelve la revocatoria, para que el procesado plantee recurso jerárquico; en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria o el recurso jerárquico, en el plazo establecido, la resolución del sumariante quedará ejecutoriada, entrando en vigencia la sanción establecida y levantando las medidas precautorias determinadas.
de un proceso administrativo interno, atenta sus derechos o intereses, en el marco procesal descrito por la normativa referida, podrá impugnar los fallos emitidos por el sumariante, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico, según su orden y dentro del plazo establecido por la norma correspondiente a cada caso específico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la defensa y la impugnación de las resoluciones sancionatorias administrativas
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR