SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013
Fecha: 21-May-2013
II.2.
II.2. Según memorial presentado de 23 de julio de 2012, Isidro Alanes Coaquira, ante la sumariante del SEDES Beni, “por el poder notarial que adjuntó al presente, evidencia que la Dra. INOCENCIA PERALES QUINTEROS, me ha conferido amplias facultades para representarla legalmente dentro del presente proceso (…). Solicito a su autoridad se me franquee fotocopias legalizadas” (sic). En consecuencia, mediante providencia de 25 del mismo mes y año, la sumariante, Yanela Vaca Salvatierra, en lo principal refirió que se extiendan las fotocopias solicitadas y en mérito al testimonio 122/2012, reconoció la personería de Isidro Alanes Coaquira, para representarla dentro del proceso administrativo instaurado contra Inocencia Perales Quinteros, a quien se le harán conocer ulteriores providencias (fs. 2 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la defensa y la impugnación de las resoluciones sancionatorias administrativas
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR