SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013
Fecha: 21-May-2013
II.6.
II.6. Por Resolución de 3 de septiembre de 2012, la Asesora legal del SEDES Beni, Yanela Vaca Salvatierra, evidenció que Isidro Alanes Coaquira, fue notificado con el Auto de 24 de agosto de 2012, el 28 del citado mes y año a horas 12:25, sin que hasta esa fecha la hoy accionante, haya interpuesto el recurso jerárquico, dentro del término que establece el art. 22 inc. e) del DS 23318-A, modificado por el DS 26237; por lo que, al no haber hecho uso del recurso que la ley le franquea, declaró ejecutoriada la RA 001/2012 y ordenó el archivo de obrados. Disponiéndose que el presente Auto se haga conocer al Director Técnico del SEDES Beni, César Alfonso Lijerón Suárez a objeto que instruya al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), eleve informe al Ministerio de Salud y Deportes sobre la baja del ítem que ocupaba la funcionaria Inocencia Perales Quinteros (fs.37 y 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la defensa y la impugnación de las resoluciones sancionatorias administrativas
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR