SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013
Fecha: 21-May-2013
II.3.
II.3. Por RA 001/2012, la asesora legal del SEDES-Beni, Yanela Vaca Salvatierra, en su calidad de sumariante, resolvió en su artículo único, la resolución sancionatoria, disponiendo la destitución inmediata de Inocencia Perales Quinteros, por haber adecuado su conducta con el art. 25 (faltas), incs. b) y c) del Reglamento Interno de Personal del Servicio Departamental de Salud del SEDES Beni y art. 32 (Proceso de retiro), inc. g) del DS 26115 - Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, concordante con el art. 19 (Inasistencia), inc. c) del Reglamento Interno de Personal de Servicio Departamental de Salud SEDES Beni. Asimismo, hace saber a la procesada que a partir de la notificación con la presente Resolución tiene el plazo de tres días hábiles para presentar recurso de revocatoria si lo considera necesario de conformidad con lo previsto por el art. 22 inc. d) del DS 23318-A de 3 de noviembre de 2012, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001. Con dicha Resolución se notificó personalmente, el 9 de agosto de 2012 a horas 12:02, a Isidro Alanes Coaquira en representación legal de Inocencia Perales Quinteros (fs. 25 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la defensa y la impugnación de las resoluciones sancionatorias administrativas
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR