SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013
Fecha: 21-May-2013
II.5.
II.5. A través de la Resolución de 24 de agosto de 2012, dictada por la Sumariante, Yanela Vaca Salvatierra, resolvió el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto y ratificó en todas sus partes la RA 001/2012 de 8 de agosto, con el argumento de que Isidro Alanes Coaquira, en su memorial de interposición del recurso de revocatoria, no acredita su personería para representar a la funcionaria Inocencia Perales Quinteros, para que en su nombre y representación interponga los recursos que la ley le franquea, basándose únicamente en el testimonio 122/2012 de 16 de julio, el cual fue presentado mediante memorial de 23 de julio de 2012 y admitida su personería para la tramitación del proceso administrativo; es decir, en la etapa sumarial y no así en la etapa de impugnación. Con tal Resolución, Isidro Alanes Coaquira fue notificado de forma personal, el 28 de agosto del citado año a horas 12:25 (fs. 34 y 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la defensa y la impugnación de las resoluciones sancionatorias administrativas
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR