Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2013
Fecha: 21-May-2013
Fragmento 18
La accionante indica como acto lesivo en el presente caso, la emisión del Auto de 24 de agosto de 2012, dictado por la autoridad sumariante dentro del proceso administrativo interno instaurado en su contra, argumenta que el poder conferido a favor de Isidro Alanes Coaquira no acredita su personería para interponer el recurso de revocatoria en su representación, por lo que dicha interpretación es errónea e ilegal, además de atentatoria a los derechos que señala como vulnerados en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho a la defensa y la impugnación de las resoluciones sancionatorias administrativas
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR