SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013

Fecha: 27-May-2013

1)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción, ampliándola en audiencia, conforme a los siguientes argumentos: 1) La imputación formal fue presentada el 10 de marzo de 2010, y la acusación el 14 de agosto de 2012, por lo que se está hablando de una etapa preparatoria que duró treinta meses, misma que se encuentra a cargo del director funcional de la investigación, que es el Ministerio Público, sin que exista modo de dilatar el proceso, debido a que el imputado no está a cargo de la investigación; 2) El art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la presunción de inocencia y determina que en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado; 3) Los arts. 7 y 222 del CPP, señalan textualmente que las medidas de carácter personal se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y a la reputación de los afectados; 4) Solicitó la modificación de la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante el 10 de marzo de 2010, que reconoció como peligro de obstaculización el hecho de que pueda influir en las investigaciones de los testigos o de los imputados; sin embargo, no se comprende de qué modo puede influir negativamente en la investigación, cuando se presentó la acusación el 14 de agosto de 2012, extremos que no fueron valorados por el Juez de la Instrucción ni por el Tribunal de apelación; y, 5) Pidió la aplicación de la SCP 0951/2012 de 13 de agosto, al existir “analogía cabal” con el presente caso.