SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013
Fecha: 27-May-2013
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción, ampliándola en audiencia, conforme a los siguientes argumentos: 1) La imputación formal fue presentada el 10 de marzo de 2010, y la acusación el 14 de agosto de 2012, por lo que se está hablando de una etapa preparatoria que duró treinta meses, misma que se encuentra a cargo del director funcional de la investigación, que es el Ministerio Público, sin que exista modo de dilatar el proceso, debido a que el imputado no está a cargo de la investigación; 2) El art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la presunción de inocencia y determina que en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado; 3) Los arts. 7 y 222 del CPP, señalan textualmente que las medidas de carácter personal se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y a la reputación de los afectados; 4) Solicitó la modificación de la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante el 10 de marzo de 2010, que reconoció como peligro de obstaculización el hecho de que pueda influir en las investigaciones de los testigos o de los imputados; sin embargo, no se comprende de qué modo puede influir negativamente en la investigación, cuando se presentó la acusación el 14 de agosto de 2012, extremos que no fueron valorados por el Juez de la Instrucción ni por el Tribunal de apelación; y, 5) Pidió la aplicación de la SCP 0951/2012 de 13 de agosto, al existir “analogía cabal” con el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- suspensión del plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- Primera.
- sólo a dos delitos contenidos en el art. 25 de la Ley 004, se tendría que aplicar el art. 123 de la CPE
- Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho.
- de producirse en cualquier momento la aplicación desfavorable de la Ley 004 que agrava la pena para el delito previsto en el art. 222 del CP, el accionante está legitimado para acudir a la justicia constitucional, demandado la vulneración de sus derechos”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de marzo de 2010,
- la adopción de la detención preventiva -entendida como medida cautelar- no puede exceder los plazos establecidos en dichos numerales y, por lo mismo, las autoridades jurisdiccionales deberán disponer la inmediata cesación de la detención preventiva de los imputados sujetos a esta medida por el simple transcurso del tiempo, verificando únicamente, como establece el segundo párrafo del art. 239 del CPP, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del imputado y adoptando las medidas establecidas en el art. 240 del CPP, en la medida en que ellas sean efectivas y adecuadas para garantizar la presencia del imputado mientras dure la tramitación del proceso
- 3º Ordenar