SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013

Fecha: 27-May-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante solicitó a la autoridad de control jurisdiccional audiencia de cesación a la detención preventiva, argumentando que hasta ese momento se encontraba detenido preventivamente por más de veintiocho meses, habiendo sido imputado y acusado por los delitos tipificados en los arts. 146 y 185 Bis del CP, que tienen penas mínimas de uno a dos años, sin las modificaciones introducidas por la Ley 004, por lo que correspondía el cese de su detención preventiva de acuerdo al art. 239.2 del CPP.

Una vez instalada dicha audiencia, el Juez demandado, rechazó la solicitud efectuada por el actual accionante, con el argumento que las penas mínimas previstas de los tipos penales acusados, en el caso de legitimación de ganancias ilícitas es de cinco a diez años y en el  caso de uso indebido de influencias, de tres a ocho años, siendo improcedente, por tanto, la aplicación del art. 239.2 del CPP; asimismo, el Juez demandado sostuvo que el imputado tampoco aportó elementos que ameriten dar curso a la cesación a la detención preventiva.

Presentado el recurso de apelación, se expresaron, entre otros, los siguientes agravios: Que los únicos riesgos procesales encontrados son los de obstaculización, y que conforme a la jurisprudencia constitucional, la acusación constituye la enervación inmediata de la obstaculización; que se deben considerar los arts. 146 y 185 Bis del CPP, antes de la reforma inserta por la Ley 004; y que la solicitud de medidas cautelares fue efectuada en julio de 2012, antes de la formulación de la acusación que fue presentada en agosto del mismo año.

En apelación, la decisión del Juez a quo fue confirmada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que la Resolución impugnada tiene la fundamentación y motivación debida, y que no se habría demostrado que la autoridad judicial no hubiera valorado correctamente los antecedentes.