SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013

Fecha: 27-May-2013

II.3.

II.3.  El accionante, mediante memorial de 18 de julio de 2012, solicitó la cesación a la detención preventiva y se apliquen medidas sustitutivas, sustentado su pedido en los numerales 1 y 3 del art. 239 del CPP, argumentando que, a esa fecha habían transcurrido veintiocho meses, desde su detención, habiendo desaparecido el riesgo de obstaculización (fs. 27 a 28). La fundamentación de dicha solicitud fue ampliada en el art. 239.2 del CPP, argumentando que la cesación de la detención preventiva procede cuando ésta excede el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga y en su caso, habría sobrepasado la pena mínima que se podría imponer (fs. 203 a 204 del Anexo).