SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2012, presentó solicitud de modificación de medidas cautelares, porque hasta esa fecha se encontraba detenido por más de veintiocho meses, sin que se hubiera dictado acusación formal en su contra, desvirtuando los riesgos procesales de obstaculización por los que supuestamente se dispuso su detención preventiva; sin embargo, por más de una decena de oportunidades se suspendió la audiencia por inasistencia o dilación maliciosa de los representantes del Ministerio de Gobierno.
El 14 de agosto de 2012, antes de celebrarse la audiencia de cesación a su detención preventiva, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y legitimación de ganancias ilícitas, previstos en los arts. 146 y 185 Bis del Código Penal (CP), aclarando que no se le acusó por tipos penales previstos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-.
Habiéndose presentado la acusación y ya que los tipos penales acusados tienen penas cuyos mínimos son de uno y dos años, se amplió su solicitud de cesación a la detención preventiva, en virtud del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que para entonces llevaba más de treinta meses detenido preventivamente, haciendo plenamente procedente su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- suspensión del plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- Primera.
- sólo a dos delitos contenidos en el art. 25 de la Ley 004, se tendría que aplicar el art. 123 de la CPE
- Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho.
- de producirse en cualquier momento la aplicación desfavorable de la Ley 004 que agrava la pena para el delito previsto en el art. 222 del CP, el accionante está legitimado para acudir a la justicia constitucional, demandado la vulneración de sus derechos”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de marzo de 2010,
- la adopción de la detención preventiva -entendida como medida cautelar- no puede exceder los plazos establecidos en dichos numerales y, por lo mismo, las autoridades jurisdiccionales deberán disponer la inmediata cesación de la detención preventiva de los imputados sujetos a esta medida por el simple transcurso del tiempo, verificando únicamente, como establece el segundo párrafo del art. 239 del CPP, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del imputado y adoptando las medidas establecidas en el art. 240 del CPP, en la medida en que ellas sean efectivas y adecuadas para garantizar la presencia del imputado mientras dure la tramitación del proceso
- 3º Ordenar