SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013

Fecha: 27-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de julio de 2012, presentó solicitud de modificación de medidas cautelares, porque hasta esa fecha se encontraba detenido por más de veintiocho meses, sin que se hubiera dictado acusación formal en su contra, desvirtuando los riesgos procesales de obstaculización por los que supuestamente se dispuso su detención preventiva; sin embargo, por más de una decena de oportunidades se suspendió la audiencia por inasistencia o dilación maliciosa de los representantes del Ministerio de Gobierno.

El 14 de agosto de 2012, antes de celebrarse la audiencia de cesación a su detención preventiva, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y legitimación de ganancias ilícitas, previstos en los arts. 146 y 185 Bis del Código Penal (CP), aclarando que no se le acusó por tipos penales previstos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-.

Habiéndose presentado la acusación y ya que los tipos penales acusados tienen penas cuyos mínimos son de uno y dos años, se amplió su solicitud de cesación a la detención preventiva, en virtud del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que para entonces llevaba más de treinta meses detenido preventivamente, haciendo plenamente procedente su solicitud.