SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013
Fecha: 27-May-2013
suspensión del plazo
Habiéndose procedido al sorteo de la presente causa el 10 de abril de 2013, y en consideración a que los datos contenidos en el cuaderno procesal no eran suficientes para sustentar el fallo, mediante decreto de 6 de mayo de 2013, se solicitó a la Unidad de Tratados de este Tribunal Constitucional Plurinacional, efectué una compilación de las normas y tratados internacionales sobre la irretroactividad de la aplicación de la ley penal desfavorable, y se dispuso la suspensión del plazo establecido para dictar Sentencia. Una vez recibida la documental requerida, por decreto de 21 del mencionado mes y año, se dispuso el reinicio del cómputo, por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
Sin embargo, al no haber encontrado consenso en Sala, el proyecto de la Magistrada Relatora, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este órgano, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- suspensión del plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- Primera.
- sólo a dos delitos contenidos en el art. 25 de la Ley 004, se tendría que aplicar el art. 123 de la CPE
- Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho.
- de producirse en cualquier momento la aplicación desfavorable de la Ley 004 que agrava la pena para el delito previsto en el art. 222 del CP, el accionante está legitimado para acudir a la justicia constitucional, demandado la vulneración de sus derechos”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de marzo de 2010,
- la adopción de la detención preventiva -entendida como medida cautelar- no puede exceder los plazos establecidos en dichos numerales y, por lo mismo, las autoridades jurisdiccionales deberán disponer la inmediata cesación de la detención preventiva de los imputados sujetos a esta medida por el simple transcurso del tiempo, verificando únicamente, como establece el segundo párrafo del art. 239 del CPP, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del imputado y adoptando las medidas establecidas en el art. 240 del CPP, en la medida en que ellas sean efectivas y adecuadas para garantizar la presencia del imputado mientras dure la tramitación del proceso
- 3º Ordenar