SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013

Fecha: 27-May-2013

a)

El 5 de noviembre de 2012, se celebró la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva en la que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso rechazarla, a través de la Resolución 691/2012 de 5 de noviembre, argumentando que: a) Los delitos atribuidos merecen la pena de privación de libertad, en el caso de legitimación de ganancias ilícitas de cinco a diez años, y en el caso de uso indebido de influencias, de tres a ocho años; y, b) No aportó elementos que ameriten o den curso a la cesación de la detención preventiva. Ante esta Resolución, formuló recurso de apelación de conformidad al art. 251 del CPP, que luego de tres suspensiones de audiencia; fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista 165/2012 de 14 de diciembre, que confirmó la Resolución impugnada, rechazando la cesación a la detención preventiva solicitada, a pesar que tuvieron conocimiento que se encontraba detenido preventivamente por más de treinta y tres meses, convirtiéndose la medida cautelar en un anticipo de pena.

Finalmente, refiere que, es un exceso y una errónea interpretación de la última parte del art. 239 del CPP, exigir que el imputado demuestre que, él no fue quien promovió la dilación en el proceso; pues, es el acusador o el Ministerio Público, quien debe demostrar que fue el imputado, quien promovió la dilación.

Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, codemandados, por informe escrito cursante a fs. 38 y vta. señalaron: a) A tiempo de celebrarse la audiencia de apelación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de los Ministerios de Gobierno y de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias y otros, el 14 de diciembre de 2012, por Auto de Vista 165/2012, se dispuso confirmar el fallo apelado dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, con los fundamentos expuestos en la referida Resolución; y, b) La parte accionante señala que estaría injustamente detenida por más de treinta y seis meses, atentando de esta forma su derecho a la libertad, porque el Auto de Vista 165/2012, no habría considerado la prueba presentada sobre ese periodo de tiempo y que se le habría exigido que demuestre la dilación de la parte contraria en el proceso; sin embargo, los aspectos señalados fueron considerados en el Auto de Vista emitido, cuyos fundamentos se hallan reflejados en dicha Resolución, habiéndose ceñido a lo que manda la ley; por tanto, no vulneraron ningún derecho o garantía del accionante.

Esta Resolución fue apelada incidentalmente en la misma audiencia por la parte accionante con los siguientes argumentos: a) Se ha considerado que no existen nuevos elementos de juicio para la cesación a la detención preventiva, siendo que se reconoció la presentación de una acusación formal y que los únicos riesgos procesales encontrados en relación al imputado son los de obstaculización; b) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la acusación ya constituye la enervación inmediata de la obstaculización; c) Conforme a los arts. 146 y 185 Bis del CP, se debe considerar la normativa penal vigente antes de la reforma insertada mediante la Ley 004; y, d) De acuerdo al art. 239.3 del CPP, se ha establecido que la solicitud de modificación de las medidas cautelares fue formulada en julio de 2012, y la acusación recién se la presentó en agosto de ese año, extremo que tampoco fue considerado por el Juez a quo (fs. 212 a 214 del Anexo).