Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013
Fecha: 27-May-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 157/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge José Valda Daza en representación sin mandato de Rolf Peter Sueldo Levin contra Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- suspensión del plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- Primera.
- sólo a dos delitos contenidos en el art. 25 de la Ley 004, se tendría que aplicar el art. 123 de la CPE
- Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho.
- de producirse en cualquier momento la aplicación desfavorable de la Ley 004 que agrava la pena para el delito previsto en el art. 222 del CP, el accionante está legitimado para acudir a la justicia constitucional, demandado la vulneración de sus derechos”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de marzo de 2010,
- la adopción de la detención preventiva -entendida como medida cautelar- no puede exceder los plazos establecidos en dichos numerales y, por lo mismo, las autoridades jurisdiccionales deberán disponer la inmediata cesación de la detención preventiva de los imputados sujetos a esta medida por el simple transcurso del tiempo, verificando únicamente, como establece el segundo párrafo del art. 239 del CPP, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del imputado y adoptando las medidas establecidas en el art. 240 del CPP, en la medida en que ellas sean efectivas y adecuadas para garantizar la presencia del imputado mientras dure la tramitación del proceso
- 3º Ordenar