SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2013
Fecha: 27-May-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 157/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 46 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) El ahora accionante se encontraría con detención preventiva desde el 11 de marzo de 2010, sin que haya existido modificación alguna respecto a su situación; 2) Existe controversia sobre qué instrumento se va a aplicar; es decir, la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” o el Código Penal “anterior”, respecto a esas determinadas conductas, siendo ese extremo objeto de un tratamiento jurisdiccional que puede ser tramitado y desarrollado en las excepciones pertinentes que viabilizan el Código de Procedimiento Penal; es decir, que la parte interesada tiene plena facultad para hacer conocer al órgano jurisdiccional respecto a una errada aplicación del instrumento legal que estaría siendo objeto de aplicación con respecto al accionante; y, 3) Conforme el art. 250 del CPP, la resolución sobre la aplicación de medidas cautelares es modificable aún de oficio; es decir, que la parte interesada puede solicitar en forma pertinente oportuna o cuando así lo requiera ante el órgano jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- suspensión del plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado
- Primera.
- sólo a dos delitos contenidos en el art. 25 de la Ley 004, se tendría que aplicar el art. 123 de la CPE
- Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho.
- de producirse en cualquier momento la aplicación desfavorable de la Ley 004 que agrava la pena para el delito previsto en el art. 222 del CP, el accionante está legitimado para acudir a la justicia constitucional, demandado la vulneración de sus derechos”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de marzo de 2010,
- la adopción de la detención preventiva -entendida como medida cautelar- no puede exceder los plazos establecidos en dichos numerales y, por lo mismo, las autoridades jurisdiccionales deberán disponer la inmediata cesación de la detención preventiva de los imputados sujetos a esta medida por el simple transcurso del tiempo, verificando únicamente, como establece el segundo párrafo del art. 239 del CPP, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del imputado y adoptando las medidas establecidas en el art. 240 del CPP, en la medida en que ellas sean efectivas y adecuadas para garantizar la presencia del imputado mientras dure la tramitación del proceso
- 3º Ordenar