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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013

    Fecha: 27-May-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 6
    • concedió en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.
    • III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
    • III.2.2. De la acción de libertad
    • III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción  de libertad
    • III.4. La emisión de mandamiento de aprehensión por el órgano jurisdiccional
    • III.5. Declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
    • Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso”
    • “El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 316 del este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada,
    • Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez.
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • III.7.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
    • III.7.2. Con relación al Secretario y efectivo policial demandados

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