SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Fecha: 27-May-2013
III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
La Constitución Política del Estado, establece en el art. 125 que dentro de los alcances de este medio de defensa se encuentra el procesamiento indebido que a consecuencia de la inobservancia de las reglas procesales fuere vulnerado en cualquiera de sus elementos. Es así que la jurisprudencia constitucional, estableció que no todas las lesiones a la garantía del debido proceso pueden ser protegidas por este medio de defensa, sino sólo aquellas en que la presunta infracción a cualquiera de los elementos del debido proceso se encuentren directamente vinculado con la restricción al derecho a la libertad y además exista absoluto estado de indefensión que no permitió al agraviado hacer uso de los mecanismos ordinarios de defensa, en ese sentido se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0037/2012, 0185/2012, entre otras.
Los presupuestos referidos en el párrafo anterior, inexcusablemente deberán concurrir de manera simultánea a efectos de activar la protección que brinda esta acción cuando se alegue procesamiento indebido y se advierta que el afectado no tuvo otro medio de defensa para la protección de los derechos que invoca, le sean tutelados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La emisión de mandamiento de aprehensión por el órgano jurisdiccional
- III.5. Declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso”
- “El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 316 del este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada,
- Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.7.2. Con relación al Secretario y efectivo policial demandados