SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013

Fecha: 27-May-2013

III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción  de libertad

La Constitución Política del Estado, establece en el art. 125 que dentro de los alcances de este medio de defensa se encuentra el procesamiento indebido que a consecuencia de la inobservancia de las reglas procesales fuere vulnerado en cualquiera de sus elementos. Es así que la jurisprudencia constitucional, estableció que no todas las lesiones a la garantía del debido proceso pueden ser protegidas por este medio de defensa, sino sólo aquellas en que la presunta infracción a cualquiera de los elementos del debido proceso se encuentren directamente vinculado con la restricción al derecho a la libertad y además exista absoluto estado de indefensión que no permitió al agraviado hacer uso de los mecanismos ordinarios de defensa, en ese sentido se pronunciaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0037/2012, 0185/2012, entre otras.

Los presupuestos referidos en el párrafo anterior, inexcusablemente deberán concurrir de manera simultánea a efectos de activar la protección que brinda esta acción cuando se alegue procesamiento indebido y se advierta que el afectado no tuvo otro medio de defensa para la protección de los derechos que invoca, le sean tutelados.