SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Fecha: 27-May-2013
III.4. La emisión de mandamiento de aprehensión por el órgano jurisdiccional
Inicialmente, cabe recordar que por disposición del art. 54 en los incs. 1) y 2) del CPP, los jueces de instrucción en lo penal, son competentes, para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la norma adjetiva Penal, así también para emitir resoluciones judiciales que correspondan durante la etapa preparatoria. En ese sentido, el citado instrumento normativo, prevé en el art. 124, que todas las resoluciones -sentencias y autos interlocutorios- sean fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba y de manera contundente expresa que dicha exigencia no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. De donde resulta, que la fundamentación en una determinación del órgano jurisdiccional, dejará pleno convencimiento que no es arbitraria ni indebida.
Realizada esa precisión, corresponde remitirnos a los casos en los cuales el órgano jurisdiccional emitirá mandamientos de aprehensión, así tenemos que ante la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, por disposición de los arts. 89 y 129 in. 2) del CPP, se emitirá el indicado mandamiento con la única finalidad que el imputado o procesado asista o concurra ante el Juez o Tribunal de la causa y se desarrolle el acto procesal para el cual fue citado previamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La emisión de mandamiento de aprehensión por el órgano jurisdiccional
- III.5. Declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso”
- “El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 316 del este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada,
- Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.7.2. Con relación al Secretario y efectivo policial demandados