SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013

Fecha: 27-May-2013

III.4. La emisión de mandamiento de aprehensión por el órgano jurisdiccional

Inicialmente, cabe recordar que por disposición del art. 54 en los incs. 1) y 2) del CPP, los jueces de instrucción en lo penal, son competentes, para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la norma adjetiva Penal, así también para emitir resoluciones judiciales que correspondan durante la etapa preparatoria. En ese sentido, el citado instrumento normativo, prevé en el art. 124, que todas las resoluciones -sentencias y autos interlocutorios- sean fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba y de manera contundente expresa que dicha exigencia no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. De donde resulta, que la fundamentación en una determinación del órgano jurisdiccional, dejará pleno convencimiento que no es arbitraria ni indebida.

Realizada esa precisión, corresponde remitirnos a los casos en los cuales el órgano jurisdiccional emitirá mandamientos de aprehensión, así tenemos que ante la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, por disposición de los arts. 89 y 129 in. 2) del CPP, se emitirá el indicado mandamiento con la única finalidad que el imputado o procesado asista o concurra ante el Juez o Tribunal de la causa y se desarrolle el acto procesal para el cual fue citado previamente.