SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Fecha: 27-May-2013
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata libertad de Nelson Moisés Cahuaya Sonco y Rossemary Rojas Chura; b) La imposición de costas en la suma de “Bs. 100 para cada uno” (sic) por la aprehensión indebida; contra la Jueza y su Secretario, respectivamente las sumas de Bs350 000.- (Trescientos cincuenta mil bolivianos) y Bs200 000.- (Doscientos mil bolivianos); c) Se anule la Resolución de 21 de enero de 2013, por carecer de fundamentación; d) Se cite nuevamente a Nelson Moisés Cahuaya Sonco y Rossemary Rojas Chura, para que sean oídos en un debido proceso; y, e) Cese la persecución contra su persona, reparándose los agravios que mellan su dignidad por no habérsele dejado cumplir su labor.
Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 35 a 36 vta., indicando: a) La audiencia pública de revocatoria de medidas sustitutivas de 18 de enero de 2013, fue suspendida debido a que Nelson Moisés Cahuana Sonco y Rossemary Rojas Chura no contaban con abogado; y, la audiencia de 21 del citado mes y año, también se suspendió debido a que no comparecieron a pesar de haber sido notificados. Por ese motivo se emitieron los mandamientos de aprehensión en su contra; b) El art. 224 del CPP, establece que ante el incumplimiento a una citación, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión, disposición concordante con el art. 129 inc. 2) del mismo cuerpo legal, así también se pronunció la “SC 1838/2011”. En ese sentido, no actúo en forma ultra petita, dado que libró los mandamientos por la inconcurrencia de los coaccionantes, quienes tenían conocimiento de acto procesal a realizarse; c) El abogado de la defensa planteó un incidente actividad procesal defectuosa por aspectos que hasta ese entonces fueron actos procesales normales; empero, al hacer uso de la palabra, el otro abogado de la defensa, vertió palabras soeces afirmando por tres veces que los mandamientos de aprehensión eran falsos, atribuyéndole hechos delictivos, lo cual entorpeció el desarrollo de la audiencia y ante esa circunstancia manifestó su excusa por causal sobreviniente consistente en enemistad marcada hacía el abogado Sergio Rivera Renner; d) Al señalar que se hubiera pretendido aprehender al abogado accionante por una supuesta presentación de una acción de libertad, resulta “írrita”; por cuanto, el personal de la policía fue con la intención de frenar la conducta agresiva de dicho profesional; y, f) No usurpó funciones del representante del Ministerio Público por no haber realizado actos investigativos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La emisión de mandamiento de aprehensión por el órgano jurisdiccional
- III.5. Declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso”
- “El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 316 del este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada,
- Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.7.2. Con relación al Secretario y efectivo policial demandados