SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013

Fecha: 27-May-2013

Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez.

Finalmente, el efecto de la excusa, es el apartamiento de la autoridad jurisdiccional del proceso, no pudiendo realizar ningún acto bajo sanción de nulidad entre tanto se resuelva la legalidad o ilegalidad de la misma por el tribunal superior. En caso de aceptarse la excusa o declararse su legalidad, la separación del juez será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron. En ese sentido se pronunció la SCP 0175/2012 de 14 de mayo y la SC 1551/2011-R de 11 de octubre, entre otras.