SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Fecha: 27-May-2013
concedió en parte
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 34/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 76 a 78, por la cual, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la libertad de Nelson Moises Cahuaya y Rossemary Rojas Chura, sin perjuicio que como efecto reparador de la acción de libertad, se corrija el procedimiento, señalando nuevo día y hora de audiencia de revocatoria de medidas cautelares y sea previa notificación; con los siguientes fundamentos: i) Al no haber comparecido los coaccionantes a la audiencia de 21 de enero de 2013, la Jueza, ordenó se emita mandamiento de aprehensión haciendo referencia al art. 224 del CPP, pese que el Fiscal y parte querellante, solicitaron se declare la rebeldía de los acusados conforme previene el art. 89 del mismo cuerpo legal; ii) De acuerdo a la “SC 0164/2011” de 21 de febrero, la Resolución que disponga la aprehensión deberá contener la fundamentación debida; empero, no prohíbe a los jueces librar mandamientos de aprehensión en función al art. 224 del CPP; iii) De donde se concluye que los mandamientos ordenados en Auto de 21 de enero de 2013, generaron una aprehensión ilegal lesionando el derecho a la libertad de los representados del accionante, extremo que hace viable la tutela solicitada dado que se encuentran guardando “detención”; iv) Con relación a los hechos alegados por el abogado y accionante, respecto a que se hubiese restringido o amenazado su derecho a la libertad, del informe del efectivo policial y Secretario del Juzgado, se concluye que no existió acto o circunstancia que hubiere lesionado o amenazado su derecho a la libertad. De considerar que existen agravios a su integridad personal, cuenta con las vías legales para el resguardo de sus derechos; v) La excusa pronunciada por la autoridad demandada, deberá seguir su trámite conforme a procedimiento, tomando en cuenta que al haberse remitido al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, no corresponde anular la indicada Resolución; y, vi) No concierne la aplicación de las costas procesales solicitadas, por no ser proporcionales a los hechos que motivan la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La emisión de mandamiento de aprehensión por el órgano jurisdiccional
- III.5. Declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso”
- “El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 316 del este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada,
- Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.7.2. Con relación al Secretario y efectivo policial demandados