SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013

Fecha: 27-May-2013

concedió en parte

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 34/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 76 a 78, por la cual, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la libertad de Nelson Moises Cahuaya y Rossemary Rojas Chura, sin perjuicio que como efecto reparador de la acción de libertad, se corrija el procedimiento, señalando nuevo día y hora de audiencia de revocatoria de medidas cautelares y sea previa notificación; con los siguientes fundamentos: i) Al no haber comparecido los coaccionantes a la audiencia de 21 de enero de 2013, la Jueza, ordenó se emita mandamiento de aprehensión haciendo referencia al art. 224 del CPP, pese que el Fiscal y parte querellante, solicitaron se declare la rebeldía de los acusados conforme previene el art. 89 del mismo cuerpo legal; ii) De acuerdo a la “SC 0164/2011” de 21 de febrero, la Resolución que disponga la aprehensión deberá contener la fundamentación debida; empero, no prohíbe a los jueces librar mandamientos de aprehensión en función al art. 224 del CPP; iii) De donde se concluye que los mandamientos ordenados en Auto de 21 de enero de 2013, generaron una aprehensión ilegal lesionando el derecho a la libertad de los representados del accionante, extremo que hace viable la tutela solicitada dado que se encuentran guardando “detención”; iv) Con relación a los hechos alegados por el abogado y accionante, respecto a que se hubiese restringido o amenazado su derecho a la libertad, del informe del efectivo policial y Secretario del Juzgado, se concluye que no existió acto o circunstancia que hubiere lesionado o amenazado su derecho a la libertad. De considerar que existen agravios a su integridad personal, cuenta con las vías legales para el resguardo de sus derechos; v) La excusa pronunciada por la autoridad demandada, deberá seguir su trámite conforme a procedimiento, tomando en cuenta que al haberse remitido al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, no corresponde anular la indicada Resolución; y, vi) No concierne la aplicación de las costas procesales solicitadas, por no ser proporcionales a los hechos que motivan la presente acción.