Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Fecha: 27-May-2013
II.6.
II.6. El 24 de enero de 2013, Rubén Condori Yujra, efectivo policial, por oficios 97/13 y 98/13 de esa fecha, remitió a los aprehendidos Rossemary Rojas Chura y Nelson Moisés Cahuaya Sonco ante el encargado de las celdas judiciales de El Alto y al mismo tiempo hizo conocer a la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal de esa ciudad, la ejecución de los mandamientos (fs. 20 a 21). En la misma fecha, la indicada autoridad, señaló audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares para horas 17:00 de ese día (fs. 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La emisión de mandamiento de aprehensión por el órgano jurisdiccional
- III.5. Declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso”
- “El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 316 del este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada,
- Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.7.2. Con relación al Secretario y efectivo policial demandados