SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013

Fecha: 27-May-2013

Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso”

La norma adjetiva penal prevé entre las causales de excusa y recusación, a la contenida en el art. 316 inc. 11): Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso” (lo resaltado fue agregado), de donde resulta que el apartamiento o la separación del Juez o Tribunal, sólo podrá darse antes del conocimiento de la causa y no con posterioridad, teniendo presente que la finalidad de estas figuras procesales es el resguardo de la probidad e imparcialidad del Juez.