SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Fecha: 27-May-2013
III.5. Declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
En el Fundamento Jurídico precedente se estableció cuando el órgano jurisdiccional emitirá un mandamiento de aprehensión, correspondiendo ahora referirnos concretamente a la finalidad de la expedición del mandamiento de aprehensión como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, a ese respecto, cabe recordar que la finalidad de esta figura procesal penal, es la comparecencia del imputado al proceso y se someta al mismo en el estado en que se encuentre.
Cabe distinguir que, como efecto de la declaratoria de rebeldía se expide el mandamiento de aprehensión para que el imputado comparezca al proceso, una vez cumplida esa finalidad, dicho mandamiento deberá quedar sin efecto, considerando que se cumplió el fin por el cual se emitió. Con relación al pago de costas a que hace referencia el art. 91 del CPP, debe tenerse en cuenta que constituye una sanción por los gastos erogados por el Estado, representado por el órgano jurisdiccional, en la administración de justicia, que no infringe de modo alguno el principio de gratuidad. Ahora bien, la exigencia de justificación por la inasistencia al llamado del órgano jurisdiccional, tiene por finalidad determinar la continuidad o no de las medidas dispuestas en la Resolución que dispuso la declaratoria de rebeldía y que se encuentran descritas en el art. 89 del indicado instrumento normativo, dependiendo claro está de su acreditación objetiva y por ende la continuidad del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La emisión de mandamiento de aprehensión por el órgano jurisdiccional
- III.5. Declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso”
- “El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 316 del este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada,
- Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.7.2. Con relación al Secretario y efectivo policial demandados