SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013

Fecha: 27-May-2013

III.5. Declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión

En el Fundamento Jurídico precedente se estableció cuando el órgano jurisdiccional emitirá un mandamiento de aprehensión, correspondiendo ahora referirnos concretamente a la finalidad de la expedición del mandamiento de aprehensión como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, a ese respecto, cabe recordar que la finalidad de esta figura procesal penal, es la comparecencia del imputado al proceso y se someta al mismo en el estado en que se encuentre.

Cabe distinguir que, como efecto de la declaratoria de rebeldía se expide el mandamiento de aprehensión para que el imputado comparezca al proceso, una vez cumplida esa finalidad, dicho mandamiento deberá quedar sin efecto, considerando que se cumplió el fin por el cual se emitió. Con relación al pago de costas a que hace referencia el art. 91 del CPP, debe tenerse en cuenta que constituye una sanción por los gastos erogados por el Estado, representado por el órgano jurisdiccional, en la administración de justicia, que no infringe de modo alguno el principio de gratuidad. Ahora bien, la exigencia de justificación por la inasistencia al llamado del órgano jurisdiccional, tiene por finalidad determinar la continuidad o no de las medidas dispuestas en la Resolución que dispuso la declaratoria de rebeldía y que se encuentran descritas en el art. 89 del indicado instrumento normativo, dependiendo claro está de su acreditación objetiva y por ende la continuidad del proceso.