SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Fecha: 27-May-2013
III.7. Análisis del caso concreto
Según se refirió en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la libertad, es concebida por la Constitución Política del Estado como un valor supremo y como un derecho fundamental, cuyo resguardo se encomienda al Estado, imponiéndole el deber primordial de respetarla y protegerla. En ese sentido, nadie podrá ser aprehendido o privado de su libertad, excepto en los casos y según las formas establecidas por la ley. De ahí que el mecanismo idóneo e inmediato diseñado por el constituyente para proteger el derecho a la libertad contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o personas particulares que vulneren dicho bien jurídico, es precisamente la acción de libertad, cuando se presente uno de los presupuestos de su activación, como sucede en el presente caso.
A efectos de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por procesamiento indebido, corresponde identificar si la parte accionante tenía otros medios o recursos legales para restablecer su derecho a la libertad. De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se advierte que como consecuencia de la ejecución de los mandamientos de aprehensión, Nelson Moisés Cahuaya Sonco y Rossemary Rojas Chura, fueron remitidos ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto y dada la excusa de la autoridad demandada, no se pronunció resolución alguna que resuelva el objeto de la audiencia y mucho menos sobre la continuidad o no de la restricción a su libertad, no existiendo en consecuencia mecanismo intra procesal para restituir el citado bien jurídico; por cuanto, la presente garantía jurisdiccional se torna en el mecanismo constitucional idóneo para la protección inmediata de su derecho a la libertad, además de haberse advertido la concurrencia simultánea de los presupuestos exigidos para dicha activación por procesamiento indebido. En ese sentido, a continuación se efectuará el siguiente examen:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La emisión de mandamiento de aprehensión por el órgano jurisdiccional
- III.5. Declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso”
- “El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 316 del este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada,
- Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.7.2. Con relación al Secretario y efectivo policial demandados