SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013

Fecha: 27-May-2013

III.7. Análisis del caso concreto

Según se refirió en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la libertad, es concebida por la Constitución Política del Estado como un valor supremo y como un derecho fundamental, cuyo resguardo se encomienda al Estado, imponiéndole el deber primordial de respetarla y protegerla. En ese sentido, nadie podrá ser aprehendido o privado de su libertad, excepto en los casos y según las formas establecidas por la ley. De ahí que el mecanismo idóneo e inmediato diseñado por el constituyente para proteger el derecho a la libertad contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o personas particulares que vulneren dicho bien jurídico, es precisamente la acción de libertad, cuando se presente uno de los presupuestos de su activación, como sucede en el presente caso.

A efectos de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por procesamiento indebido, corresponde identificar si la parte accionante tenía otros medios o recursos legales para restablecer su derecho a la libertad. De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se advierte que como consecuencia de la ejecución de los mandamientos de aprehensión, Nelson Moisés Cahuaya Sonco y Rossemary Rojas Chura, fueron remitidos ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto y dada la excusa de la autoridad demandada, no se pronunció resolución alguna que resuelva el objeto de la audiencia y mucho menos sobre la continuidad o no de la restricción a su libertad, no existiendo en consecuencia mecanismo intra procesal para restituir el citado bien jurídico; por cuanto, la presente garantía jurisdiccional se torna en el mecanismo constitucional idóneo para la protección inmediata de su derecho a la libertad, además de haberse advertido la concurrencia simultánea de los presupuestos exigidos para dicha activación por procesamiento indebido. En ese sentido, a continuación se efectuará el siguiente examen: