Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En aplicación del 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se expidió mandamiento de aprehensión contra los accionantes -Nelson Moisés Cahuana Sonco y Rossemary Rojas Chura-, siendo ejecutados, y en audiencia se hizo el reclamo correspondiente dado que esa es una atribución del Fiscal, empero la autoridad demandada se excusó conforme el art. “316” (sic) sin explicar la causa.
Durante la presentación de esta acción, Beymar Cartagena, Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal donde radica la causa, pretendió detenerlo llamando a los miembros de la Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia , en ese ínterin el efectivo policial Grover Lagrava Luizaga quiso aprehenderlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.4. La emisión de mandamiento de aprehensión por el órgano jurisdiccional
- III.5. Declaratoria de rebeldía y emisión del mandamiento de aprehensión
- Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso”
- “El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el artículo 316 del este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada,
- Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.7.2. Con relación al Secretario y efectivo policial demandados