SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013

Fecha: 28-May-2013

a)

Apolinar Miranda Rodríguez, en su condición de tercero interesado, en audiencia pública a través de su abogado manifestó lo siguiente: a) El amparo constitucional presentado por los accionantes se encuentra mal fundamentado, debido a que no se trata de un problema específico de aplicación del art. 236 del CPC, sino se trata de una valoración de una interpretación de aplicación y en concordancia del art. 227 del mismo cuerpo legal; b) No está fundamentada, no dice el porqué se tiene que aplicar el art. 236 del CPC; c) El Juez de Muyupampa ahora demandado, ha realizado una correcta valoración enmarcado en el art. 227 del CPC y que se basó en los parámetros del debido proceso y principio de tutela judicial; y, d) El Auto que resuelve la apelación es un Auto valorativo que hace una valoración de las normas enmarcado en el art. 227 del CPC, señala que la apelación de la sentencia o Auto se fundamentará un agravio sufrido.