Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013
Fecha: 28-May-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la nulidad de obrados, vale decir, hasta la emisión de una nueva Resolución que resuelva el recurso de apelación deducido de su parte contra el Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2012, emitido por la Jueza de Instrucción Mixta de Huacareta, hasta que en alzada, el Juez de Partido debidamente motive y absuelva todos los agravios de hecho y derecho planteado, debiendo dejarse sin efecto el plazo de cuarenta días para la desocupación de su hogar.
- Eliseo Calderón Alba, Elizabeth Gareca Aguirre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR