SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013
Fecha: 28-May-2013
II.5.
II.5. El 19 de mayo de 2012, los ahora accionantes mediante memorial dirigida a la Jueza de Instrucción Mixta de la Provincia Hernando Siles, con asiento en Huacareta, interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación con relación al decreto de ejecución de sentencia señalando entre otras cosas que no se podía ordenar el desapoderamiento mientras no sean cancelados sobre las construcciones realizadas (fs. 43 y vta.); y, por Auto de 21 del mismo mes y año, la Jueza referida resolvió dejar sin efecto la providencia de 9 de mayo del mismo año, reponiendo la misma; y de acuerdo al art. 195 del CPC, corrió traslado a la parte perdidosa a efectos del trámite que establece el art. 519 del mismo cuerpo legal (fs. 44).
- Eliseo Calderón Alba, Elizabeth Gareca Aguirre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR