SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013
Fecha: 28-May-2013
i)
Los accionantes alegan la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez, que la autoridad demandada dentro del proceso sumario de desocupación y entrega de bien inmueble que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia: i) De manera ilegal, arbitraria y sin ninguna motivación se emitió el Auto de Vista 04/2012 de 5 de octubre, mismo que resolvió el recurso de apelación confirmando totalmente el Auto Definitivo de 10 de agosto del mismo año, sin absolver y responder a todos los motivos de impugnación y los argumentos de cada uno de ellos que fueron deducidos en dicho recurso; omitiendo así, pronunciarse de manera específica y puntual, extremo que resulta vulneratorio del art. 236 del CPC; y, ii) Refiere que la Jueza de Instrucción de Huacareta con el Auto Interlocutorio que fijó los puntos de hecho a probar se les notificó a sus personas en Actuaría del Juzgado como a las otras personas demandadas en el proceso, como si ellos hubieran señalado su domicilio procesal en Actuaría de la citada autoridad. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar en revisión, si en el caso concreto se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- Eliseo Calderón Alba, Elizabeth Gareca Aguirre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR