Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013
Fecha: 28-May-2013
II.4.
II.4. El 4 de mayo de 2012, Apolinar Miranda Rodríguez, dentro del fenecido proceso sumario de desocupación de bien inmueble, mediante memorial solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta de la provincia Hernando Siles con asiento en Huacareta, la ejecución de sentencia, mandamiento de desapoderamiento y nombramiento de perito tasador (fs. 39 a 40) y por Decreto de 9 del mismo mes y año, estando ejecutoriado el referido fallo, la Jueza corrió traslado a las partes (fs. 41).
- Eliseo Calderón Alba, Elizabeth Gareca Aguirre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR