Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013
Fecha: 28-May-2013
II.7.
II.7. El 8 de junio de 2012, Apolinar Miranda Rodríguez, por memorial dirigido a la Jueza de Instrucción citada, solicitó aceptar en calidad de perito tasador a Luz Janeth Barreta Vargas (fs. 70 y vta.) y por decreto de 12 del mismo mes año se dio por aceptado (fs. 71), por Auto de 10 de agosto de 2012, la señalada Jueza dispuso el pago de Bs29 084,66.- por parte de Apolinar Miranda Rodríguez a favor de los accionantes y otros y sea dentro del tercero día (fs. 122 vta. a 123 vta.).
- Eliseo Calderón Alba, Elizabeth Gareca Aguirre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR