SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013
Fecha: 28-May-2013
II.1.
II.1. El 13 de noviembre de 2010, la Jueza de Instrucción Mixta de la localidad de Huacareta, del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso sumario de desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Apolinar Miranda Rodríguez contra Gabina Alba Rivera, Tecla Calderón Alba, Reynaldo Rivera, Miriam Ortiz Fernández, Eliseo Calderón Alba, Elizabeth Gareca, Ciprian Calderón Alba, Miriam Ortiz Fernández y otros, emitió la Resolución 04/2010, declarando probada la demanda disponiéndose la desocupación y entrega del bien inmueble en el plazo de cuarenta días de ejecutoriada dicho fallo, como el pago por parte del demandante sobre el precio mínimo de los materiales empleados en las construcciones ilegales favor de los demandados, a ser tasados por un perito en ejecución de sentencia (fs. 9 a 14 vta.).
- Eliseo Calderón Alba, Elizabeth Gareca Aguirre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR