Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013
Fecha: 28-May-2013
II.2.
II.2. El Auto de Vista 6/2011 de 21 de septiembre, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de las provincias Tomina y Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, en segunda instancia, confirmó parcialmente la Resolución de 13 de noviembre de 2010, con la complementación de que se proceda al pago por la parte del demandante, Apolinar Miranda Rodríguez, a favor de los ahora accionantes, el precio mínimo de los materiales utilizados en las construcciones efectuadas en el inmueble de su propiedad, además del importe de la mano de obra empleados en las mismas, previa tasación pericial (fs. 16 a 20).
- Eliseo Calderón Alba, Elizabeth Gareca Aguirre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR