Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2013
Fecha: 28-May-2013
II.8.
II.8. El 17 de agosto de 2012, Tecla Calderón Alba y Elizabeth Gareca Aguirre, mediante memorial dirigido a la Jueza de Instrucción Mixta de Huacareta, interpusieron recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 127 a 129) y por Auto de Vista 04/2012 de 5 de octubre del mismo año, el Juez de Partido Mixto de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca confirmó totalmente el Auto Definitivo de 10 de agosto del año referido (fs. 160 a 161 vta.).
- Eliseo Calderón Alba, Elizabeth Gareca Aguirre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Sobre el debido proceso
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR